domingo, 24 de mayo de 2015

JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE ORDEN JURÍDICO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE  BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
NOMBRE: PATRICIA CASTRO
DOCENTE: Dr. CARLOS  GONZALEZ
CURSO: 5TO “B”
FECHA: 22  DE MAYO DEL 2015
TEMA:   
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE ORDEN JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
LEYES DE ADMINISTRACIÓN

La leyes de administración es una rama de las ciencias humanas, sociales o humanidades que se caracteriza por la aplicación práctica de un conjunto de principios, normas o leyes y roles, funciones o procedimientos dentro de las organizaciones. Se practica sobre todo en las empresas, ya sean públicas, privadas, mixtas o de otro tipo. En una empresa, el acto de administrar significa planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las tareas o los procesos siempre buscando lograr productividad y el bienestar de los trabajadores, y obtener lucro o beneficios, además de otros objetivos definidos por la organización.
LOS DECRETOS

Es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.
El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Parlamento o Congreso. Se asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso de los gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado por la Constitución.
LOS REGLAMENTOS



El reglamento es el conjunto de reglas, conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia para realizar una tarea en específico. En términos gubernamentales, la constitución que es el máximo reglamento, que debe ser respetado y honrada por toda la nación, le otorga al poder ejecutivo poderes a fin de realizar administraciones legislativas y decidir los reglamentos y sus modificaciones que serán usados para controlar al país.

LOS ESTATUTOS

Los estatutos son normas jurídicas que imponen reglas de conducta (estatuyen, ordenan, establecen) en determinados ámbitos territoriales o en relación a actividades específicas. Si bien tienen efectos generales , éstos lo son para todos aquellos a los que la norma se refiere en forma específica: por ejemplo el estatuto de los trabajadores, el estatuto de los comerciantes, el estatuto del peón, el estatuto universitario, etcétera, que sólo afecta o brinda derechos a los trabajadores en general, a los comerciantes o a los peones, o a los miembros de una universidad, respectivamente. Rige para los miembros actuales y los que se incorporen en el futuro, mientras el estatuto no sea modificado, anulado o derogado.
LAS ORDENANZAS


Es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.
De acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe distintos nombres. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. La ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia.
LOS ACUERDOS

Es un convenio entre dos o más partes o una resolución premeditada de una o más personas.
Puede decirse que un acuerdo es el fruto de una negociación o un debate. Las partes involucradas exponen sus argumentos durante las conversaciones y buscan una posición común; al encontrarla, alcanzan un acuerdo. Lo habitual es que, en el proceso de búsqueda de un acuerdo, cada parte ceda en pos de los intereses comunes. Los acuerdos pueden desarrollarse en cualquier ámbito. Dos países pueden llegar a acuerdos a través de sus respectivos gobiernos, ya sea en materia económica, social u otra.

LAS RESOLUCIONES



 Al acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solución para una dificultad o tomar una determinación decisiva). 

Una resolución de carácter judicial es una acción procesal que surge en el marco de un tribunal y que resuelve las peticiones de las partes involucradas, ordenando el cumplimiento de ciertas medidas.En este sentido, hay que subrayar la existencia del término que se da en llamar resolución judicial firme. Una expresión que se utiliza para hacer referencia a la sentencia o decisión que se toma en el citado ámbito del derecho y que es definitiva pues se considera que no hay ningún tipo de recurso que ya pueda presentarse en contra de la misma.
INSTRUCCIONES-CIRCULARES



Por circulares, instrucciones u órdenes de servicio se entienden las disposiciones de carácter general que se dictan en el ámbito interno de la organización administrativa y mediante las que los órganos superiores, en desarrollo del principio de jerarquía orgánica, dirigen la actividad de los inferiores y del personal al servicio de la Administración.

 Una comunicación dirigida por una autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito. Este es el procedimiento empleado por las autoridades superiores para transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones. Las circulares tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener las características del reglamento. Para los particulares tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte, ocasionándoles un perjuicio. En este caso la circular puede ser impugnada ante el superior jerárquico o recurriendo a las autoridades judiciales federales, cuando impliquen un principio de aplicación. 
MANUALES DE ADMINISTRACIÓN



Los manuales administrativos son documentos que sirven como medios de comunicación y coordinación que permiten registrar y transmitir en forma ordenada y sistemática la información de una organización.

Por su contenido se clasifican en:
  • De organización: donde se especifican las diversas unidades orgánicas que componen la empresa.
  • De procedimientos: donde se establecen los principales procedimientos que ocurren en el interior de la empresa; por ejemplo, de contratación de personal, de compras, de pago de sueldos, etc.
  • De políticas: se determinan las políticas que guiarán el accionar de la empresa.
  • De bienvenida: diseñado especialmente para los nuevos empleados, en este manual se detallan los antecedentes de la empresa, misión, visión, valores, etc.

Bibliografía:

  Sevilla Pablo, Fuentes de Derecho del Estado,1era Edición, Editorial Mad,España 2004.
b   Aguilo Josed,Teoría General Jerarquía, 1era Edición,Editorial Ariel,Barcelonan 2010
    

Dario 2

domingo, 17 de mayo de 2015

Decibeles del oído Humano

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE  BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN  FARMACÉUTICA
TRABAJO EXTRA-CLASE
NOMBRE: PATRICIA CASTRO
DOCENTE: Dr. CARLOS  GONZALEZ
CURSO: 5TO “B”
FECHA: 8  DE MAYO DEL 2015
TEMA: Decibeles del oído  Humano

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano pude tolerar 55 decibeles sin ningún daño a su salud. Y dependiendo del tiempo de exposición, ruidos mayores a los 60 decibeles pueden provocarnos malestares físicos.
Pero si una persona se expone durante mucho tiempo a más de 85 decibeles puede incluso correr riesgos cardiovasculares. También es posible que se registren incrementos de los niveles de colesterol, triglicéridos y glucosa en la sangre. 



 Tenemos los siguientes ejemplos:
Electrodomésticos
Valores dB
Batidora de hielo

83.4-83-0

Maquina lavaplatos    

65.5-78.0

Aspiradora
81.1-94.5

Timbre del teléfono     
70

Secador de pelo         
68

Tv a medio volumen   

60















CONCEP: CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS  ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS

ARCSA: AGENCIA NACIONAL DE  REGULACIÓN  CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

BIBLIOGRÁFICA:

FIRMA:

DEBERES DEL ESTADO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE  BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICO
NOMBRE: PATRICIA CASTRO
DOCENTE: Dr. CARLOS  GONZALEZ
CURSO: 5TO “B”
FECHA: 15  DE MAYO DEL 2015
TEMA:   
           DEBERES DEL ESTADO 
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ECUATORIANOS
Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicios de otros previstos en esta Constitución y la ley:
1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2.- Defender la integridad territorial de Ecuador.
3.-Respetar los derechos humanos y luchar porque no se conculque.
4.-Promover el bien común anteponer el interés general al interés particular.
5.-Respetar la honra ajena.
6.-Trabajar con eficiencia.
7.-Estudiar y capacitarse.
8.-Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.
9.-Administrar honradamente el patrimonio público.
10.-Pagar los tributos establecidos por la ley.
DEBERES
Según la constitución Política de la República del Ecuador, entre los derechos de los ciudadanos están
  • No atentar contra la vida. No hay pena de muerte.
  • Se reconoce la integridad personal. No puede haber tortura, ni violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.
  • La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
  • Derecho a tomar decisiones libres sobre su vida sexual.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas.  

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

  • DERECHOS DE LIBERTAD (Derecho del Hombre)
  •  DERECHOS SOCIALES
  • DERECHOS POLÍTICOS 
  • DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHOS DE LIBERTAD (Derecho del Hombre)


La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos                 poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el             derecho ajeno.
DERECHOS SOCIALES


 Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes       de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos             derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
DERECHOS POLÍTICOS
  
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO

Es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).