CREMOSO FRANCÉS
miércoles, 16 de diciembre de 2015
lunes, 5 de octubre de 2015
lunes, 20 de julio de 2015
miércoles, 8 de julio de 2015
lunes, 6 de julio de 2015
jueves, 11 de junio de 2015
sábado, 30 de mayo de 2015
domingo, 24 de mayo de 2015
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE ORDEN JURÍDICO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE
CIENCIAS QUÍMICAS Y
DE LA SALUD
ESCUELA DE
BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
NOMBRE: PATRICIA CASTRO
DOCENTE: Dr. CARLOS GONZALEZ
CURSO: 5TO “B”
FECHA: 22 DE MAYO DEL 2015
TEMA:
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE
ORDEN JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema
positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la
forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos,
definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y
garantizando la libertad política y civil del individuo.
LEYES DE ADMINISTRACIÓN
La leyes de
administración es una rama de las ciencias humanas, sociales o humanidades que
se caracteriza por la aplicación práctica de un conjunto de principios, normas
o leyes y roles, funciones o procedimientos dentro de las organizaciones. Se
practica sobre todo en las empresas, ya sean públicas, privadas, mixtas o de
otro tipo. En una empresa, el acto de administrar significa planificar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las tareas o los procesos siempre
buscando lograr productividad y el bienestar de los trabajadores, y obtener
lucro o beneficios, además de otros objetivos definidos por la organización.
LOS DECRETOS
Es la
decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de
un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y
jerarquía inferior a las leyes.
El decreto
ley o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de
crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Parlamento o Congreso. Se asemeja, de esta forma, a las normas con
rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso
de los gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado por la Constitución.
LOS REGLAMENTOS
El reglamento es el conjunto de reglas, conceptos establecidos
por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia para
realizar una tarea en específico. En términos gubernamentales, la constitución
que es el máximo reglamento, que debe ser respetado y honrada por toda la
nación, le otorga al poder ejecutivo
poderes a fin de realizar administraciones legislativas y decidir los
reglamentos y sus modificaciones que serán usados para controlar al país.
LOS ESTATUTOS
Los
estatutos son normas jurídicas que imponen reglas de conducta (estatuyen, ordenan, establecen) en determinados
ámbitos territoriales o en relación a actividades específicas. Si bien tienen
efectos generales , éstos lo son para todos aquellos a los que la
norma se refiere en forma específica: por ejemplo el estatuto de los
trabajadores, el estatuto de los comerciantes, el estatuto del peón, el
estatuto universitario, etcétera, que sólo afecta o brinda derechos a los
trabajadores en general, a los comerciantes o a los peones, o a los miembros de
una universidad, respectivamente. Rige para los miembros actuales
y los que se incorporen en el futuro, mientras el estatuto no sea modificado,
anulado o derogado.
LAS ORDENANZAS
Es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene
el poder o la facultad para exigir su cumplimiento.
De acuerdo al ordenamiento jurídico en cuestión, la ordenanza recibe
distintos nombres. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un
ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. La ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia.
LOS ACUERDOS
Es un convenio entre dos o
más partes o una resolución premeditada de una o más personas.
Puede
decirse que un acuerdo es el fruto de una negociación o un debate. Las partes
involucradas exponen sus argumentos durante las conversaciones y buscan una
posición común; al encontrarla, alcanzan un acuerdo. Lo habitual es que, en el
proceso de búsqueda de un acuerdo, cada parte ceda en pos de los intereses
comunes. Los acuerdos pueden desarrollarse en cualquier ámbito. Dos
países pueden llegar a acuerdos a través de sus respectivos gobiernos, ya sea en materia económica, social u otra.
LAS RESOLUCIONES
Una resolución de carácter judicial es una acción procesal que surge en el marco de un tribunal y que resuelve las peticiones de las partes involucradas, ordenando el cumplimiento de ciertas medidas.En este sentido, hay que subrayar la existencia del término que se da en llamar resolución judicial firme. Una expresión que se utiliza para hacer referencia a la sentencia o decisión que se toma en el citado ámbito del derecho y que es definitiva pues se considera que no hay ningún tipo de recurso que ya pueda presentarse en contra de la misma.
INSTRUCCIONES-CIRCULARES
Por circulares, instrucciones u órdenes
de servicio se entienden las
disposiciones de carácter general que se dictan en el ámbito interno de la
organización administrativa y mediante las que los órganos superiores, en
desarrollo del principio de jerarquía orgánica, dirigen la actividad de los
inferiores y del personal al servicio de la Administración.
Una comunicación dirigida por una
autoridad superior a una inferior sobre el mismo tema y con el mismo propósito.
Este es el procedimiento empleado por las autoridades superiores para
transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones. Las circulares
tienen el carácter de abstractas, obligatorias para los subordinados, sin tener
las características del reglamento. Para los particulares tienen valor, si
ellas se ajustan a la ley o a su correcta interpretación y siempre que de
alguna manera no les afecte, ocasionándoles un perjuicio. En este caso la
circular puede ser impugnada ante el superior jerárquico o recurriendo a las
autoridades judiciales federales, cuando impliquen un principio de aplicación.
MANUALES DE ADMINISTRACIÓN
Los
manuales administrativos son documentos que sirven como medios de comunicación y
coordinación que permiten registrar y transmitir en forma
ordenada y sistemática la información de una organización.
Por su
contenido se
clasifican en:
- De organización: donde se especifican las diversas unidades orgánicas que componen la empresa.
- De procedimientos: donde se establecen los principales procedimientos que ocurren en el interior de la empresa; por ejemplo, de contratación de personal, de compras, de pago de sueldos, etc.
- De políticas: se determinan las políticas que guiarán el accionar de la empresa.
- De bienvenida: diseñado especialmente para los nuevos empleados, en este manual se detallan los antecedentes de la empresa, misión, visión, valores, etc.
Bibliografía:
Sevilla
Pablo, Fuentes de Derecho del Estado,1era Edición, Editorial Mad,España 2004.
b Aguilo
Josed,Teoría General Jerarquía, 1era Edición,Editorial Ariel,Barcelonan 2010
domingo, 17 de mayo de 2015
Decibeles del oído Humano
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
TRABAJO EXTRA-CLASE
NOMBRE: PATRICIA
CASTRO
DOCENTE: Dr.
CARLOS GONZALEZ
CURSO: 5TO “B”
FECHA: 8 DE MAYO DEL 2015
TEMA: Decibeles del oído Humano
Según la Organización
Mundial de la Salud (OMS) el oído humano pude
tolerar 55 decibeles sin ningún daño a su salud. Y dependiendo del
tiempo de exposición, ruidos mayores a los 60
decibeles pueden provocarnos malestares físicos.
Pero si una persona
se expone durante mucho tiempo a más de 85 decibeles
puede incluso correr riesgos cardiovasculares. También es
posible que se registren incrementos de los niveles de colesterol,
triglicéridos y glucosa en la sangre.
Tenemos los
siguientes ejemplos:
Electrodomésticos
|
Valores dB
|
Batidora de hielo
|
83.4-83-0
|
Maquina lavaplatos
|
65.5-78.0
|
Aspiradora
|
81.1-94.5
|
Timbre del teléfono
|
70
|
Secador de pelo
|
68
|
Tv a medio volumen
|
60
|
CONCEP: CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
ARCSA: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
BIBLIOGRÁFICA:
Hojas técnicas - El ruido I. Los decibelios
disponibles: http://www.asha.org/uploadedFiles/El-ruido-del-hogar-la-comunidad-y-las-actividades-recreativas.pdf
FIRMA:
DEBERES DEL ESTADO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE
CIENCIAS QUÍMICAS Y
DE LA SALUD
ESCUELA DE
BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICO
NOMBRE: PATRICIA
CASTRO
DOCENTE: Dr.
CARLOS GONZALEZ
CURSO: 5TO “B”
FECHA: 15 DE MAYO DEL 2015
TEMA:
DEBERES DEL ESTADO
DEBERES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS ECUATORIANOS
Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes
deberes y responsabilidades, sin perjuicios de otros previstos en esta Constitución
y la ley:
1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente.
2.- Defender la integridad territorial de Ecuador.
3.-Respetar los derechos humanos y luchar porque no se
conculque.
4.-Promover el bien común anteponer el interés general al
interés particular.
5.-Respetar la honra ajena.
6.-Trabajar con eficiencia.
7.-Estudiar y capacitarse.
8.-Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la
palabra empeñada.
9.-Administrar honradamente el patrimonio público.
10.-Pagar los tributos establecidos por la ley.
DEBERES
Según la constitución Política de la República del
Ecuador, entre los derechos de los ciudadanos están
- No atentar contra la vida. No hay pena de muerte.
- Se reconoce la integridad personal. No puede haber tortura, ni violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.
- La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
- Derecho a tomar decisiones libres sobre su vida sexual.
- Derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas.
CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS
- DERECHOS DE LIBERTAD (Derecho del Hombre)
- DERECHOS SOCIALES
- DERECHOS POLÍTICOS
- DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHOS DE LIBERTAD (Derecho del Hombre)
La libertad es un derecho sagrado e
imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad
de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.
DERECHOS SOCIALES
Los derechos sociales son aquellos derechos que facultan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas
condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
DERECHOS POLÍTICOS
Los
derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano
participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y
el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los
instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político
con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida
política del Estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es aquella rama del Derecho
público que regula la
actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.Tradicionalmente,
se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo
humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas
labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
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